• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10421/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado a 15 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.4 CP, vigentes a la fecha de los hechos. Admitiendo la calificación del recurrente, como delito del art. 179 CP (LO 10/2022), la aplicación del art. 180.1.5º CP resultaría ineludible, pues el delito de agresión sexual resultó así calificado como consecuencia de los repetidos ataques de los que el condenado hizo objeto a la hija de quien era en aquel momento su pareja sentimental. Ataques que, además, se produjeron con violencia y/o intimidación, lo que resulta bastante para colmar las exigencias del art. 179 CP. Así las cosas, tratándose de un delito continuado, la pena que correspondería imponer se extendería entre los once y los quince años de prisión. Manteniendo los criterios de individualización de la pena que se contienen en la sentencia impugnada, es claro que el texto legal posterior no puede reputarse como más beneficioso para el condenado. Por otro lado, los hechos enjuiciados se sucedieron desde que la víctima tenía 4 años hasta que cumplió 15, por lo que podrían subsumirse en el art. 181.3 y 4.e CP (LO 10/2022), cuya penalidad sería incluso superior a la contemplada en la legislación vigente al tiempo de producirse los hechos, en ningún sentido más beneficiosa para el acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10446/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a la legislación vigente en el momento de los hechos por los que el recurrente ha sido condenado, LO 15/2003, de 25 de noviembre, aquellos eran constitutivos de delito continuado de agresión sexual con prevalimiento, sancionado en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP, con pena de prisión de 12 a 15 años. Al ser el delito continuado, la pena imponible era de 13 años, 6 meses y 1 día a 15 años, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior, esto es, 18 años y 9 meses, por aplicación de lo dispuesto en el art. 74.1 del CP. De acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos probados de la sentencia que se trata de revisar serían constitutivos de un delito comprendido en el art. 181. 1 , 2, (intimidación), 3 (acceso carnal) y 4 e) (convivencia) CP. Tales hechos eran sancionados con pena de prisión de 12 años, 6 meses y 1 día a 15 años. Al ser el delito continuado, la pena imponible era de 13 años, 9 meses y 1 día a 15 años pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior, esto es, 18 años y 9 meses, por aplicación de lo dispuesto en el art. 74.1 CP. Igualmente le correspondería la imposición de las penas y medida de seguridad previstas en el art. 192 CP. Por ello es evidente que la pena mínima prevista para la infracción cometida en la LO 10//2022 es superior a la pena prevista por la LO 15/2003 y más aún a la pena que le fue impuesta al recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10589/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Auto de Revisión de pena por un delito de abuso sexual continuado a menor de dieciséis años, y un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años con penetración, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada del artículo 21.5ª del Código Penal, a las penas de seis años de prisión. En apelación se rebaja a 4 años de prisión y el Tribunal Superior fija la pena privativa de libertad en 5 años, que responde a la modificación de los parámetros cuantitativos que se tomaron en cuenta en su día en claro beneficio del reo. Cuando se produce la modificación de la norma penal vigente al momento de producción de los hechos justiciables, objeto del proceso, debe examinarse el grado de continuidad o de sucesión de ilícitos entre la nueva norma y la anterior. Y ello para determinar, por un lado, si los respectivos núcleos de prohibición se mantienen, se reducen, se precisan o se amplían y, por otro, en su caso, las correspondientes correlaciones punitivas. Determinación del contenido de la pena de inhabilitación del derecho de patria potestad. Incidente ad hoc con audiencia de los menores concernidos. Se estima el recurso, se mantiene la pena dictada por el Tribunal superior y se imponen las penas de inhabilitación especial para ejercicio de la patria potestad, curatela, guarda o acogimiento y la de inhabilitación especial para el para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10962/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de condena. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Al acusado se le condenó como autor de un delito de agresión sexual continuada de los artículos 178, 170 y 180.1.3º del Código Penal, a la pena de trece años y seis meses de prisión. La Audiencia Provincial, tras la entrada en vigor de la citada ley, rebajó la pena hasta los doce años de prisión. Recurren el Ministerio Fiscal y las acusaciones. Consideran que la pena inicialmente impuesta no debía revisarse, por estar situada dentro del nuevo arco punitivo introducido por la LO 10/2022 y por ser proporcional a la gravedad de los hechos. Los recursos se desestiman. El Tribunal de instancia impuso en su día la pena mínima. El reajuste de la pena privativa de libertad ordenado por la Audiencia y validado por el Tribunal Superior responde a la modificación de los parámetros cuantitativos que se tomaron en cuenta en su día para fijar la pena en el mínimo imponible. Incluso, conforme a la jurisprudencia cabía un mayor reajuste en la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10137/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acuerda admitir la adhesión en casación supeditada en los términos previstos en los arts., 846 bis d) y bis e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Ministerio Fiscal ha mostrado su adhesión al recurso del acusado en tiempo oportuno, y, habiéndose dado traslado al recurrente, no se ha producido indefensión. En supuestos de sucesión normativa, el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso conforme a lo dispuesto en el art. 2.2 CP . El Tribunal aplicó la ley vigente en el momento de comisión de los hechos (LO 11/1999, de 30 de abril). En el caso examinado, los hechos por los que el recurrente resultó condenado no serían ya, conforme a Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, constitutivos de delito comprendido en los arts. 178 , 179 y 180.1.3ª CP, sino de un delito comprendido en el art. 181.1, 2 (intimidación) y 3 (acceso carnal) CP, como ha sido estimado por el Tribunal. No puede ser apreciado el subtipo agravado contemplado en el art. 181.4 c) CP, como pretende el Ministerio Fiscal, por el especial desvalimiento: derivado de la edad de la víctima, entre los seis y los nueve años. De considerar que la mayor vulnerabilidad por razón de la edad abarca cualquier minoría de edad, carecería de sentido el inciso final del precepto (y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10617/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre el auto de apelación del TSJ en el que se ratifica la revisión de la condena realizado por la Audiencia, por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal, tras la reforma operada por la LO 10/2022. Se rebaja la pena de 10 años y un día a 9 años y un día de prisión. Se atiende al criterio de retroactividad de la ley favorable. Ha de valorarse la nueva legislación en su conjunto, contemplando posibles agravaciones que antes no recogía la norma, motivo por el cual, puesto que de ser aplicado el artículo 181.3 de la nueva ley, que no se apreció en la instancia, la pena sería más grave, por lo que, se estima el recurso del Ministerio Fiscal y revoca el auto y mantiene la pena dictada en sentencia, descartado la aplicación de la LO 10/2022 por ser perjudicial para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10337/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado a 2 años y 6 meses de prisión por delito de abuso sexual sobre menor de 16 años y a 13 años, 6 meses y 1 día de prisión por delito de agresión sexual sobre menor de 16 años. Se confirma la decisión de la A.P. que denegó la revisión pues los hechos serían merecedores de la novedosa agravación prevista en el vigente art. 181.4.d CP (cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia), que comportaría una penalidad comprendida, por virtud de las agravaciones a que obligan el art. 74 y el art. 180.4 CP, entre 13 años, 7 meses y 15 días y 15 años. El hecho probado proporciona datos suficientes para la aplicación de tal subtipo. La relación de pareja no exige unos vínculos tan sólidos como los que nacen del matrimonio o uniones asimiladas. No se corresponde, en consecuencia, exactamente con lo establecido en el art. 23 CP. En este caso ese noviazgo con encuentros sexuales repetidos y el trato mantenido con introducción en la propia vivienda, permite tener por cubierto ese elemento típico agravatorio, cuyo fundamento puede encontrarse en la mayor culpabilidad asociada a la percepción por el autor de esas relaciones como algo patrimonializado, que le llevaría a considerarse dueño de otra persona, cosificándola. En lo fáctico los hechos están recogidos en la sentencia como probados y no son cuestionados ni lo fueron en su momento: es algo aceptado, por lo que la reforma es más gravosa punitivamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10713/2023
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe la analogía in malam partem. No es posible rescatar una norma perjudicial prevista para unos casos específicos, temporalmente acotados, rehabilitarla, y aplicarla a otros supuestos. El artículo 2.2 del Código Penal no necesita complemento alguno. Contiene una regulación completa y cerrada. No es apreciable una laguna que exija acudir a una norma supletoria o a una interpretación analógica. Es contrario a la legalidad aplicar analógicamente una disposición in malam partem que no se promulgó para la situación abordada: en este caso una reforma penal efectuada en 2022 en una ley que solo contiene una disposición transitoria que para nada afecta a su contenido penal; y es contrario a la gramática entender que el art. 2.2 CP dice que solo son revisables las condenas que exceden del máximo imponible con arreglo a la nueva legalidad. Tras la reforma de septiembre de 2022 la agravante de parentesco se ve desplazada por un subtipo agravado incluido en el art. 180.1.4ª (la víctima es la esposa). La pena oscila entre siete y quince años. Ciertamente el máximo actual es superior. Pero es doctrina de esta Sala, que, cuando se eligió el mínimo posible, esa opción ha de respetarse en la revisión. El incidente de revisión no es herramienta idónea para corregir defectos detectados en la sentencia que no fueron objeto de impugnación. No es dable enmendar la omisión de la medida de libertad vigilada por vía de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 357/2022
  • Fecha: 17/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tipicidad del delito de integración en grupo criminal está caracterizada por la presencia de dos elementos básicos: la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos. En el grupo hay una permanencia, una organización y un reparto de funciones que acreditan una capacidad delictiva consolidada e independiente de los concretos actos delictivos ejecutados por el mismo. El decomiso se basa en una serie de indicios plurales que, razonablemente interpretados, sustentan la inferencia que vincula la tenencia y utilización de los vehículos decomisados con la actividad desarrollada por los acusados como grupo criminal, lo que justifica el mantenimiento de la medida acordada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2138/2022
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de agresión sexual (violación) a una menor de 13 años con prevalimiento de relación de superioridad, previsto y penado en el art 178,179 y 180.1- 3º y 4º, 2 y 74 del CP, en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 5/2010, del que resulta responsable en concepto de autor el acusado, con base en el art 28 del CP, al haber ejecutado materialmente los hechos. La parte recurrente denuncia indebida inadmisión de prueba e incongruencia omisiva. Sostiene que no le permitió realizar preguntas sobre unas fotografías aportadas como prueba documental y que el Tribunal de instancia no las valoró. Los motivos se desestiman. Las fotografías se incorporaron a la causa y fueron valoradas por el Tribunal de instancia, si bien no en la forma pretendida por el recurrente. Se denuncia también infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia y el derecho a la tutela judicial efectiva. El control casacional cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia y ha existido doble instancia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza al estándar exigible. El motivo se desestima. La prueba, consistente fundamentalmente en la declaración de la víctima, ha sido valorada racionalmente. Cumple con los requisitos jurisprudencialmente exigidos para poder actuar como prueba de cargo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.